Corresponde al PJ declarar ilegalidad de un partido por conducta antidemocrática, precisan

Ulises Montoya, miembro titular del JNE. Foto: andina/Archivo
Señaló, en ese sentido, que solo por una decisión judicial se podría eliminar del registro de organizaciones políticas, al partido Igualdad Nacional Cristiana Autónoma (INCA), que de acuerdo a versiones periodísticas tendría una supuesta inspiración neonazi.
Montoya indicó que dicha agrupación logró su inscripción con todas las formalidades legales, y nadie la tachó durante el periodo en el que podía hacerse.
El magistrado electoral explicó que según la Ley de Partidos Políticos, una vez logrado la inscripción, el JNE ya no puede retirarla, por lo que corresponde al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo denunciarlo, para que sea la Corte Suprema la que determine su eventual retiro del registro.
Comentó que si se acusa a INCA de profesar una ideología antidemocrática y racista, como dice la denuncia, eso tendrá que comprobarse en la sede judicial, y solo después el Jurado podría actuar.
Montoya descartó que en este caso haya habido alguna negligencia del organismo electoral, pues señaló que se trató solo de un procedimiento administrativo, que no fue visto por el pleno del ente electoral.
Explicó que, de acuerdo a ley, se dio un plazo para presentar tacha a esta inscripción, pero nadie lo hizo, así que no había manera de objetarla.
Al respecto, precisó que si algún ciudadano hubiera presentado una tacha, entonces el caso sí habría materia de un proceso, y visto por el pleno.
Aclaró, además, que en los estatutos de este partido no se dice expresamente que profesan una ideología nazi, o que son racistas o antidemocráticos, lo que hubiera hecho más difícil determinar ese tipo de convicciones.
De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, se podrá declarar la ilegalidad de una agrupación cuando se considere que sus actividades son contrarias a los
principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
Por vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la
exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
Asimismo, por complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
Además, por apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
(FIN) EGZ/GCO
Publicado: 4/4/2010
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