Los domingos se mantendrá la inmovilización social obligatoria, durante las 24 horas, para todos los ciudadanos en el territorio nacional, según el decreto supremo que oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional hasta el 30 junio para evitar la propagación del coronavirus.
Se exceptúa de esta restricción a los trabajadores que brindan servicios esenciales como el personal de salud, las fuerzas armadas y policiales; así como a quienes laboran en medios de comunicación, entre otros.
La norma precisa que durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
Se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a sábado, pero a partir del este lunes 25 de mayo rige desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
La excepción es para los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, donde la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
También a quienes participan de la limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
(FIN) RMCH
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Publicado: 23/5/2020