El Gobierno oficializó la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar el coronavirus (covid-19) hasta el martes 30 de junio.
La prórroga fue establecida mediante el
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado esta tarde en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene como objeto establecer las medidas que permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el covid-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible.
En ese sentido, se dispone un nuevo horario de
inmovilización social obligatoria que desde el lunes será de las 21:00 a 04:00 horas, con excepción de ocho regiones, en las que empezará desde las 18:00 hasta las 04:00 horas.
Esto último comprende a Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de la costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey, detalló.
La norma detalla una serie de modificaciones y flexibilidades en algunas actividades del sector servicios y en otras contempladas en Salud, Economía y Defensa.
El Decreto Supremo consta de 19 artículos y lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.
(FIN) RMCH
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Publicado: 23/5/2020