Hoy domingo rige la inmovilización social obligatoria, durante las 24 horas, para todos los ciudadanos en el territorio nacional, según el decreto supremo que oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional hasta el 30 junio para evitar la propagación del covid-19.
Se exceptúa de esta restricción a los trabajadores que brindan servicios esenciales como el personal de salud, las fuerzas armadas y policiales; así como a quienes laboran en medios de comunicación, entre otros.
Desde el 25 mayo, el Gobierno flexibilizó algunas medidas dentro del estado de emergencia nacional pero manteniendo el aislamiento social y la inmovilización social obligatoria para evitar la propagación del coronavirus.
Por ello, desde esa fecha, se redujo a una hora, desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, la permanencia de las personas en sus domicilios de lunes a sábado.
La excepción es para los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, donde la inmovilización social obligatoria rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Se mantiene también la disposición que establece que de lunes a sábado sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y la realización de trámites financieros.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
(FIN) RMCH
JRA
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Publicado: 31/5/2020