El Ejecutivo oficializó que, a partir del lunes 25 de mayo, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas o 6 de la tarde hasta las 04.00 horas del día siguiente los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.ANDINA/Difusión
* Andina, información oficial sobre el coronavirusEl Ejecutivo oficializó que, a partir del lunes 25 de mayo, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas o 6 de la tarde hasta las 04.00 horas del día siguiente los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
La medida, que dispone la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar al covid-19 hasta el 30 de junio, así como las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, fue establecida mediante el
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado esta tarde en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene como objeto establecer las medidas que permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el covid-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible.
En las regiones mencionadas se modificó el inicio de la inmovilización social obligatoria, que antes empezaba a las 16:00 horas o 4 de la tarde.
En la víspera, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció en un pronunciamiento público que la medida restrictiva en las citadas regiones será mayor porque todavía presentan altos niveles de contagio de covid-19. En el caso de las provincias mencionadas de Áncash, así como en Ica y Ucayali se registra un aumento de casos, agregó.
La norma publicada esta tarde estipula que a partir del 25 de mayo, la inmovilización social obligatoria en el resto del país empezará a las 21:00 horas o 9 de la noche hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del decreto supremo.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado, precisa el dispositivo legal.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, subraya el decreto supremo publicado esta tarde.
El Decreto Supremo consta de 19 artículos y lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.
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Publicado: 23/5/2020