El Poder Ejecutivo aprobó el protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el contexto del estado de emergencia nacional declarado para enfrentar la pandemia del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
Mediante la
Resolución Ministerial N° 309-2020-IN, del Ministerio del Interior, publicada en una edición especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que el objetivo de la disposición es que se realice un adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales.
Así también, para verificar el cumplimiento de las demás medidas dispuestas para el aislamiento e inmovilización social obligatoria. El cumplimiento del protocolo estará a cargo del Ministerio del Interior, mediante la Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con las Fuerzas Armadas y otros sectores encargados de que se cumpla la cuarentena.
Pases
Por ejemplo, las personas que trabajen las actividades consideradas esenciales se inscribirán en un formulario virtual disponible en el portal web www.pnp.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en la aplicación ‘Pase Personal Laboral’. Para tal fin, registrarán sus datos personales, entre otros que se requiera.
La información contenida en el formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción de veracidad. En tal sentido, la Policía generará una notificación de validez, la que se enviará por medios digitales a la persona solicitante, generándose en consecuencia el pase personal laboral.
Este documento tiene una vigencia de 48 horas y puede ser renovado, mediante la aplicación antes señalada. Las personas que lo hayan gestionado deberán portar la impresión y/o la captura de imagen del mencionado pase.
Además, deberán mostrar su DNI y el fotocheck de la entidad o la empresa en la cual labora, cuando les sea requerido por el personal militar o policial.
Asimismo, para las personas que presten asistencia y cuidado a adultos mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una carta de la persona a la que se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de acreditar esa condición.
El protocolo precisa que la inmovilización social es obligatoria para todas las personas en sus domicilios, desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en la que rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
Con el pase personal laboral y de manera excepcional se encuentran habilitados a desplazarse durante las 24 horas, y solo para el desarrollo de sus trabajos, las personas incluidas en las actividades de producción y distribución de alimentos y medicinas, atención en salud, medios de comunicación, transporte, venta de combustible, seguridad privada, entre otros.
Emergencia
Para el desplazamiento de personas que requieren una atención médica o de emergencia por encontrase en grave riesgo su vida o salud, durante el horario de inmovilización social obligatoria, se deberá considerar diversas indicaciones.
Entre estas que el vehículo que se desplazan vaya a una velocidad de 30 kilómetros por hora y con luces intermitentes y luces interiores encendidas.
Si van a pie, deberán portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco, precisa el protocolo.
Control
Establece también que la Policía, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reforzará el control de los accesos de ingreso y salida al departamento de Lima, asegurando la cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad.
A la par, la PNP y las instituciones militares verifican el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.
En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones-Migraciones.
(FIN) PBQ
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Publicado: 31/3/2020