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Constitucionalistas: control político es legítimo si se ejerce en el marco constitucional

Es decir, en forma razonable y proporcional, respetando el debido proceso y el equilibrio de poderes

Involucrar al Presidente de la República, invocando la causal de incapacidad moral permanente, supone un mal uso político, sostienen constitucionalistas. Foto: ANDINA/Difusión

Involucrar al Presidente de la República, invocando la causal de incapacidad moral permanente, supone un mal uso político, sostienen constitucionalistas. Foto: ANDINA/Difusión

18:14 | Lima, set. 11.

El control político legítimo debe ser ejercido por el Congreso de la República, necesariamente, dentro del marco constitucional, es decir, en forma razonable y proporcional, respetando el debido proceso y el equilibrio de poderes, sostuvieron hoy profesores dedicados a la enseñanza del Derecho Constitucional en un pronunciamiento en defensa del estado de derecho y la institucionalidad democrática.

"Esa es la forma de ejercer el control político constitucional, donde el número de votos no debería ser el único elemento a considerar, dado que, en nuestro sistema constitucional tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han sido elegidos por el voto directo de la población y deben cumplir sus funciones de manera equilibrada", argumentan.

Comunicado de profesores de derecho constitucional de PUCP by Agencia Andina on Scribd


Advierten que "involucrar al Presidente de la República, invocando la causal de incapacidad moral permanente, supone un mal uso político del artículo 113.2 de la Constitución".


Agregan que "contraviene el régimen constitucional de acusación constitucional del Presidente de la República en nuestra carta constitucional, los estándares mínimos de un debido proceso y puede generar una mayor inestabilidad para el país en medio de una grave crisis sanitaria, económica y social".

Reforma política


En el pronunciamiento se recuerda que sigue pendiente en la agenda parlamentaria la gran reforma política y la reforma judicial para combatir la corrupción en el sistema político y en el sistema judicial. 



"Precisamente, el día en que debía someterse a una segunda votación importantes reformas políticas que se han postergado en su aprobación, se presentan audios del Presidente de la República y sus asesores —que sin duda deben ser entregados a las autoridades competentes para las investigaciones correspondientes—, antes de ser usados de manera apresurada en el marco de una evidente confrontación política entre dos poderes del Estado", indican.

Refieren que "la validez y la naturaleza de los diálogos registrados que se han hecho públicos con la difusión de los audios deben ser materia de las investigaciones fiscales en curso sobre la contratación pública de un personaje". 

"Consideramos que tanto el Poder Ejecutivo como el propio Parlamento deben colaborar con dichas investigaciones, dejando que sean las autoridades fiscales y judiciales quienes esclarezcan los hechos, con la máxima transparencia y objetividad que el caso amerita. Y, de ser el caso, al concluirse el periodo presidencial realizar las investigaciones y acusaciones que correspondieren, respetando el marco de la inmunidad presidencial, prevista en el artículo 117 de la Constitución", se lee.

Potestades


En el pronunciamiento recuerdan que el Poder Legislativo, en el marco de la Constitución, tiene las potestades recibidas del pueblo para ejercer el control político y, así, interpelar y, llegado el caso, censurar legítimamente a ministros, dado que son los responsables políticos por los actos del Presidente de la República ante el Congreso.

Asimismo, cuenta con otros mecanismos de control, incluso de mayor intensidad, como la acusación constitucional que puede ser empleada contra el Presidente de la República en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución.

Los especialistas remarcan que la defensa del estado de derecho y la institucionalidad democrática demandan no solo que las autoridades elegidas en forma democrática actúen en el marco de la Constitución, sino también precisan de una ciudadanía vigilante en defensa del orden constitucional.

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(FIN) JOT

Publicado: 11/9/2020