El Poder Ejecutivo remitió esta tarde al Congreso de la República el proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el mandato presidencial y establece la convocatoria a elecciones generales para el mes de abril del año 2024.Conozca aquí la propuesta legislativa.
Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el mandato de la Presidenta de la República, de las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, y establece el adelanto de Elecciones Generales para el año 2024
Artículo 1.-Objeto
La presente Ley establece el recorte del mandato presidencial; del mandato de las y los congresistas de la República y, de las y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021. Asimismo, dispone se convoquen a elecciones generales para el mes de abril del año 2024.
Artículo 2.- Incorporación de una disposición transitoria especial a la Constitución Política del Perú
Incorpórese la siguiente disposición transitoria especial a la Constitución Política del Perú:
Disposiciones transitorias especiales
Cuarta.- La presidenta de la República, actualmente en funciones, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 28 de julio del 2024. Las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2021 culminan su representación el 26 de julio de 2024. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política.
Asimismo, la Presidenta de la República convocará a elecciones generales, las que se llevarán a cabo en el mes de abril de 2024".
Exposición de motivos
El proyecto de Ley busca establecer el recorte del mandato presidencial; del mandato de las y los congresistas de la República y, de las y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021. Asimismo, dispone se convoquen a elecciones generales para el mes de abril del año 2024.
Fundamento técnico de la propuesta
1. Antecedentes
El 5 de noviembre del año 2000, se publicó la Ley 27365, promulgada por el expresidente Alberto Fujimori, que permitió acortar el período presidencial y parlamentario, de tal forma que no culminarían funciones el 28 y 26 de julio del 2005, sino el 28 y 26 de julio del 2001.
Más recientemente, la propuesta tiene como antecedente el Proyecto de Ley 4637-2019 en el que se planteaba además del recorte del mandato presidencial, la prohibición de la postulación de quien ejercía la Presidencia. En cuanto al recorte del mandato Presidencial y Congresal el Ejecutivo sostuvo que."(. ..) constituye un mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la cual se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio a la ciudadanía. Se requiere adoptar una decisión que genere un recambio en la clase política que permita fortalecer a las instituciones, pero sobre todo optimizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, lo que redunde en una mejor y mayor representación de la ciudadanía, que permita ir recuperando la confianza y legitimidad en la clase política (...)
En dicha oportunidad, el gobierno argumentó como causa de la propuesta legal la crisis política que impedía llegar a consensos, la inestabilidad política por obstruccionismo del Parlamento, el no contar con una mayoría parlamentaria, y un uso excesivo del poder de fiscalización por parte del Poder Legislativo.
2. Fundamento de la propuesta
El contexto actual de crisis política y social no es menos diferente que las situaciones que motivaron en el pasado la formulación de una propuesta que implique el adelanto de las elecciones generales por el recorte del mandato.
La propuesta de realizar las Elecciones Generales en abril de 2024 está vinculada con el cierre del padrón electoral (un año antes) conforme lo señala el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la convocatoria a elecciones (270 días antes) conforme lo dispone el artículo 82 del citado cuerpo normativo; la celebración de elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (que serían en el 2023), según lo señala la Ley N° 30998, que modifica el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas y la Ley N° 30682, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales, que solo permite hacer reformas legales hasta un año antes del proceso electoral; plazo que deberá servir también para aprobar, de ser el caso, las reformas constitucionales referidas al régimen político peruano.
Entonces, urge realizar cambios democráticos y constitucionales en el Congreso, obedeciendo fundamentalmente al sentimiento de la ciudadanía.
3. Iniciativa de Reforma Constitucional y referéndum
Conforme al artículo 206 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Dicha reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, ratificada mediante referéndum, pudiendo omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
Como se aprecia, la propuesta consiste fundamentalmente en el recorte del mandato de la Presidenta de la República, de las y los congresistas de la República y de los representantes del Parlamento Andino, y con ello la necesidad también de adelantar las Elecciones Generales, permaneciendo la Constitución Política incólume.
Así, esta reforma constitucional se encuentra orientada a un nuevo cambio, a la conformación de un Estado democrático y social en promoción de la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, estando a su servicio.
Además, esta propuesta responde a la imperiosa necesidad de dotar altos niveles de legitimidad democrática, a partir del consenso social, que permita la división efectiva de poderes en el Estado.
El Tribunal Constitucional señala que una reforma constitucional es siempre parcial y ello significa que una o varias regulaciones legal-constitucionales pueden ser sustituidas por otras, pero sólo bajo el supuesto que queden garantizadas la identidad y continuidad de la Constitución considerada como un todo.
4. Cronograma electoral
El artículo 116 de la Constitución Política establece que, con la asunción del cargo presidencial, el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección. En consonancia con ello, el artículo 19 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el 1Exp 014-2002-AUTC.
Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.
Asimismo, el artículo 22 de dicho cuerpo normativo establece que los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el artículo 134 de la Constitución, quienes asumirán su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones y el artículo 82 establece que la convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral y la convocatoria a referéndum se hace con una anticipación no mayor de 90 días calendario, ni menor de 60.
En ese sentido, los organismos competentes del sistema electoral adecuarán el cronograma de las Elecciones Generales 2024, de acuerdo con la normatividad vigente.
Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma
La presente propuesta normativa no genera gasto al erario nacional, por el contrario, superará el clima de intranquilidad política que viene aquejando al país, con una renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo, que permita lograr el fortalecimiento institucional y la estabilidad económica y social del país y de esta manera, el bienestar de las mayorías.
Análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
De aprobarse la propuesta legal, se modifica parcialmente la Constitución Política y se realiza un recorte del mandato de las autoridades elegidas en las Elecciones Generales en el año 2021, por lo que la convocatoria a las Elecciones Generales 2024 conllevaría un impacto en la aplicación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En ese sentido, el plazo para que el Presidente de la República, conforme el artículo 118, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, convoque a las Elecciones Generales 2024, no podría ser igual o mayor a los 270 días que establece el marco normativo.
(FIN) RMCH/JCR
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Publicado: 12/12/2022