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Conoce los pasos para inscribir una organización política ante el JNE

Cortesía

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13:00 | Lima, may. 11.

De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, la inscripción de un partido político consta de ciertos requisitos, procedimientos y plazos a fin de culminar el proceso de manera exitosa. Conoce en esta nota todos los detalles.

La inscripción, tanto de partidos políticos como de movimientos regionales, se realiza ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Para ello, es necesario adquirir un certificado de reserva de denominación de la organización política antes de iniciar el procedimiento a fin reservar el nombre durante el proceso de inscripción.


Este certificado es personal e intransferible y, a partir de su emisión, la organización política contará con un año para presentar su solicitud de inscripción de acuerdo con la normativa vigente. 

Proceso de inscripción


El proceso inicia con la entrega del certificado de reserva de denominación por parte del personero legal de la organización política. Asimismo, se deberá presentar ante el JNE una solicitud de inscripción dirigida al Director del DNROP.


La solicitud, en el caso de un partido político, debe estar suscrita por el/la personero (a) legal y acompañada de:

- Libro original y copia legalizada del acta de fundación que debe contener lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Organizaciones Políticas.
- Copia legalizada del Estatuto que debe contener lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Organizaciones Políticas.
- Copia legalizada del Reglamento Electoral.
- Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos.
- Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores.
- Libros originales y copias legalizadas de las actas de constitución de comités provinciales  (número no menor al tercio (1/3) del número total de provincias del país y ubicados en las cuatro quintas (4/5) partes del número de departamentos).
- Padrón de afiliados en un número no menor del cero punto uno por ciento (0.1 %) del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional
- Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la Sunarp; y búsqueda de antecedentes registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintos del Indecopi.
- Formato mediante el cual acepta ser notificado vía electrónica.
- Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.
- Comprobantes de pago por derecho de inscripción y procesamiento de afiliados adicionales que superen el mínimo requerido.


La revisión formal del cumplimiento de estos requisitos está a cargo de la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE. Posteriormente, la solicitud pasa al ROP para un análisis más profundo.

De verificarse la procedencia,  el ROP emite una síntesis que inicia el periodo de tachas en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción en el periodo de cinco días hábiles luego de ser publicada.


De no presentarse impugnación alguna, el ROP –solo en este momento- procede a la inscripción de la organización política. En tanto, ante la presentación de algún recurso, el Registro se pronuncia en primera instancia, mientras que el Pleno del JNE lo hace en segunda y definitiva instancia, de mediar la presentación de un recurso de apelación.

(FIN) NDP/NGB/JCC

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Publicado: 11/5/2023