El Ministerio Público dispuso investigar a la excandidata presidencial Keiko Fujimori y su esposo Mark Vito bajo la Ley Contra el Crimen Organizado. Conoce los principales alcances de esta normativa.
Objetivo
Fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
¿A qué considera organización criminal?
A cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, y que se crea, existe o funciona para cometer uno o más delitos graves.
Delitos comprendidos
Homicidio calificado - asesinato, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, contra la propiedad industrial, delitos monetarios, y tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municipios y explosivos.
De igual forma, delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, delitos ambientales, marcaje o reglaje, genocidio, desaparición forzada y tortura, delitos contra la administración pública, falsificación de documentos, y
lavado de activos.
Diligencias y plazos
El plazo de las diligencias preliminares para los delitos vinculados a organizaciones criminales es de 60 días; sin embargo, el fiscal puede fijar un plazo distinto en atención a las características, grado de complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Técnicas especiales de investigación
Para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación se aplicar las siguientes técnicas especiales, previa resolución judicial de autorización: interceptación postal e intervención de las comunicaciones.
El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.
Medidas limitativas de derechos
El juez, a solicitud del fiscal, puede ordenar de forma reservada e inmediata el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.
Agravantes especiales
El juez aumentará la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso pueda exceder los 35 años, por ejemplo si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de administración, dirección y supervisión de la organización criminal, o si el agente criminal financia la organización.
(FIN) VVS/CVC
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Publicado: 29/9/2017