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Conoce las atribuciones de senadores y diputados en eventual Congreso bicameral

Senado podrá destituir a miembros de JNJ, señala dictamen

ANDINA/archivo

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07:28 | Lima, jun. 26.

En el dictamen emitido por la Comisión de Constitución del Congreso, mediante el cual aprueba el retorno a la bicameralidad, se consignan diversas y distintas atribuciones para las cámaras de senadores y diputados, distinguiéndose la potestad de los primeros para la designación y remoción de determinados funcionarios.

La propuesta de reforma del artículo constitucional 102-A establece que la Cámara de Senadores tiene entre sus funciones la elección del defensor del pueblo, del contralor general de la República, de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y de tres de los directores del Banco Central de Reserva (BCR).

Las designaciones del titular de la Defensoría, de los miembros del TC y de los miembros del directorio del BCR deben darse con los votos de, por lo menos, dos tercios del número legal de senadores.


A su vez, la elección del encargado de la Contraloría General de la República tendrá que darse con la mitad más uno del número legal de integrantes del Senado, en base a una propuesta del Poder Ejecutivo.

Similar cantidad de votos se aplica a la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, función asignada también a los senadores.

Destituciones y otras funciones

De igual manera, el Senado puede destituir, por causal de falta grave, al defensor del pueblo, al contralor general, a los miembros del TC, a los directores del BCR y a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

Solo en el caso del titular de la Defensoría, la destitución tendrá que darse con los votos de la mitad más uno del Senado. En todos los demás casos se requerirán dos tercios del número legal de senadores.

Otras atribuciones de la Cámara de Senadores son las de autorizar las salidas del país del presidente de la República, así como el ingreso de tropas extranjeras. También se encargará de revisar los decretos de urgencia dados por el Ejecutivo durante el receso del Parlamento, y ejercer control sobre decretos legislativos y tratados.


A su vez, de acuerdo a la modificación planteada sobre el artículo 102-B, la Cámara de Diputados tendrá la atribución de interpelar y censurar a los ministros de Estado, así como la de pronunciarse a favor de dar o negar los pedidos de confianza planteados por iniciativa ministerial.

Los diputados también podrán formar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público y aprobar las propuestas legislativas que luego serán remitidas a la Cámara de Senadores.

(FIN) FGM/VVS
JRA

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Publicado: 26/6/2022