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Conoce desde cuándo rige la prórroga del toque de queda en Puno y qué medidas contempla

Inmovilización social obligatoria tiene vigencia de 10 días calendario

Desde hoy rige la ampliación, por 10 días calendario, del toque de queda en el departamento de Puno dispuesta por el Gobierno, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, debido a la agudización y radicalización de la conflictividad social, expresada en actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades. ANDINA/Carla Patiño Ramírez

Desde hoy rige la ampliación, por 10 días calendario, del toque de queda en el departamento de Puno dispuesta por el Gobierno, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, debido a la agudización y radicalización de la conflictividad social, expresada en actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades. ANDINA/Carla Patiño Ramírez

12:20 | Puno, ene. 25.

Desde hoy rige la ampliación, por 10 días calendario, del toque de queda en el departamento de Puno dispuesta por el Gobierno, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, debido a la agudización y radicalización de la conflictividad social, expresada en actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.

Esta medida, adoptada mediante Decreto Supremo N° 013-2023-PCM, se enmarca en la declaratoria del estado de emergencia dispuesto, a partir del 15 de enero y por 30 días calendario, en Puno, Cusco, Lima y Callao, así como en las provincias de Andahuaylas (Apurímac), Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios) y el distrito de Torata (Moquegua), según lo establece el Decreto Supremo N° 009-2023-PCM.


También desde el 15 de enero rige, por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Panamericana Sur y Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.


En esa misma norma se dispuso la inmovilización social obligatoria en todo el departamento de Puno, a partir del 15 de enero y por el plazo de 10 días calendario, en el horario de 20:00 a 04:00 horas.

Medidas que contempla la prórroga del toque de queda


Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2023-PCM que dispone la ampliación del periodo de toque de queda, durante la inmovilización social obligatoria las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.


Durante la inmovilización social obligatoria o toque de queda, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.


Se exceptúa de esta medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, reparto a domicilio, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.


Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.


El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.


También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 25/1/2023