Esta semana, el Congreso desestimó los pedidos para reconsiderar la votación aprobatoria de la ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CMP) de los profesores interinos que fueron retirados de ella entre 2014 y 2015, tras establecerse la aplicación de evaluaciones. Revisamos los alcances de este texto, que está expedito para su eventual promulgación u observación.
El dictamen emitido desde la Comisión de Educación del Parlamento revierte lo señalado en la resolución 2078-2014 de la Secretaría General del Ministerio de Educación, emitida en noviembre de 2014. En ella se establecieron normas para la evaluación de los profesores que habían sido nombrados sin contar con el título pedagógico correspondiente.
Estos docentes se encontraban adscritos al régimen de la ya derogada Ley del Profesorado (Ley 24029) y, para participar en la evaluación debían acreditar contar con el título pedagógico correspondiente, De esta manera podrían ser incorporados a la primera escala de la CPM, según lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), dada en noviembre de 2012.
A las evaluaciones efectuadas entre los años 2014 y 2015 por el Ministerio de Educación a estos docentes no se presentaron 9548 profesores. Estos, así como aquellos que no aprobaron, sumaron más de 14 mil personas que fueron retiradas del magisterio entre enero y mayo de 2015.
Contenido de la autógrafa
En el dictamen aprobado en el pleno del Congreso se busca revertir los alcances de dicha resolución, incorporando a la CPM a aquellos profesores que, sin título, habían sido nombrados de manera interina, y que no se mantuvieron en el magisterio por las causas antes mencionadas.
En la sustentación de la propuesta se indica que entre quienes fueron retirados del servicio docente público, hubo profesores que obtuvieron su título o licenciatura antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Magisterial y que debían entrar directamente a la CPM. En ese sentido, se considera que no había un amparo legal para haberlos sometidos a evaluación.
Así, en la autógrafa se modifica la Ley de Reforma Magisterial para establecer que los profesores y los auxiliares de educación nombrados interinamente bajo la vigencia de la Ley del Profesorado que obtuvieron título de profesor o licenciado en educación hasta el 25 de noviembre de 2012, serán incorporados a la carrera del profesorado “con la sola acreditación de su título”.
Otra modificación a la referida norma indica que se autorizará “excepcionalmente y por única vez”, el ingreso a la primera escala magisterial de la CPM de los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley del Profesorado, que cuenten con título y que fueron retirados del servicio público magisterial cuando se dieron las evaluaciones.
Para dicha reincorporación “deben acreditar haberse desempeñado como profesor en la modalidad de contratado por 30 o más meses de manera continua o interrumpida”, en alguna institución o programa educativo de educación básica o técnico productiva en el periodo en que se dio su retiro.
Nueva evaluación y capacitación
De igual modo, en el artículo 2 de la autógrafa de ley se indica que el Ministerio de Educación podrá efectuar una evaluación excepcional o única para que estos docentes puedan ingresar a la CPM, la cual “tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor”. Los que aprueben estarán en la primera escala magisterial.
A dicha evaluación podrán presentarse los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley del Profesorado, siempre que cuenten con título obtenido entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014. Se indica, asimismo, que el Ministerio de Educación desarrollará un programa de capacitación para prepararlos para ese examen.
Dictamen CPM by Fidel Gutierrez on Scribd
(FIN) FGM/RMCH
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Publicado: 3/12/2023