Conoce aquí el proyecto del Reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano

Los ciudadanos podrán elevar sus opiniones sobre la propuesta durante los próximos 15 días

Proyecto del Reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano. Cortesía MEF

Proyecto del Reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano. Cortesía MEF

14:05 | Lima, may. 28.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy en su web institucional el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, e inició la recepción de opiniones, comentarios y sugerencias sobre esta medida durante los próximos 15 días calendarios.

Los ciudadanos podrán acceder al proyecto de reglamento el siguiente enlace: aquí




Precisó, asimismo, que podrán remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de este enlace

Lineamientos


La propuesta de reglamento busca establecer lineamientos claros para el funcionamiento oportuno y adecuado de las medidas de la Ley N° 32123, así como sus plazos y responsables. Además, propone habilitar normas de menor rango para continuar con la implementación progresiva de la Ley.





Así, entre las medidas reglamentadas, se destaca el nuevo esquema de afiliación al sistema previsional de los ciudadanos a partir de los 18 años, así como las condiciones y requisitos para el acceso a una pensión mínima y traslado de los afiliados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

El reglamento establece también condiciones para impulsar el ahorro voluntario con fin previsional a través de aportes complementarios a cargo del Estado, como el aporte por consumo.

Trabajadores independientes


Por otro lado, se establecen procedimientos para el pago de aportes al Sistema por parte de los trabajadores independientes y los mecanismos que garanticen la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema.




Sobre el funcionamiento del SPP, el reglamento señala que la administración de los fondos de pensiones está a cargo de las empresas administradoras de fondos (EAF), que puede contemplar a las Empresas del Sistema Financiero

Además, establece las disposiciones para un nuevo esquema de rentabilidad mínima. En la misma línea, se precisa el funcionamiento de la nueva comisión por productividad y las condiciones de migración de comisiones en el SPP.


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(FIN) NDP/SDD
JRA


Publicado: 28/5/2025