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Congreso: restringen uso laboral de información de centrales privadas de riesgo

Reportes de crédito no podrán ser causal de exclusión o descalificación en concursos laborales

Foto: AFP.

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09:04 | Lima, nov. 3.

Con 111 votos a favor, uno en contra y una abstención, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea regular las centrales privadas de información de riesgos y protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las centrales privadas de información de riesgos (Cepir).

Luego, la propuesta fue exonerada de segunda votación con 113 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

El dictamen plantea modificar el literal ‘e’ del artículo 2 de la Ley 27489, que regula a las Cepir y da protección al titular de la información.

En el documento se señala que las comunicaciones escritas o contenidas en algún medio, proporcionadas por una cepir con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica identificada, no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva, referidos a dicha persona natural o jurídica.

Permiso expreso

En sus disposiciones complementarias finales el dictamen aprobado indica que las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.

En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio, se indica.


Se excluyen de los alcances de esta disposición a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia del Mercado de Valores, así como a las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.

El congresista César Revilla (FP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, dijo que se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a adecuar la normativa adicional vinculada a esta ley en un plazo no mayor a 90 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.


(FIN) DOP/FGM
GRM

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Publicado: 3/11/2023