Las personas recluidas en centros penitenciarios que no cuenten con una sentencia firme podrán ejercer su votación en las jornadas electorales de carácter nacional, según una propuesta aprobada por mayoría en la Comisión de Constitución del Congreso.
La propuesta modifica los
artículos 65, 239, 240 y 241 de la
Ley Orgánica de Elecciones, entre cuyos cambios también se plantea la ampliación del horario de la jornada electoral.
En tal sentido, las personas privadas de su libertad y procesadas sin sentencia condenatoria firme podrán votar en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentran recluidos.
Por ello indica que se instalarán mesas de sufragio en los establecimientos penitenciarios previa coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, la iniciativa precisa que los funcionarios del centro penitenciario donde se desarrollará el proceso electoral "serán los miembros de mesa para recibir el voto".
"Esta modalidad de votación solo es aplicable en procesos de electorales de carácter nacional. Además para ejercer este derecho estos ciudadanos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), siendo que los miembros de mesa no deben admitir otra documentación", refiere la propuesta.
Además, se señala que si los reclusos sin sentencia condenatoria firme son considerados omisos, deberán abonar la multa de ley establecida, así también, podrán solicitar la dispensa del sufragio.
Por otro lado, el dictamen amplía el horario de la jornada electoral siendo este de 7:00 a 17:00 horas.
(FIN) JCC