En el Congreso de la República se presentó la primera iniciativa legislativa correspondiente al periodo parlamentario 2026-2030. Se trata de una propuesta para garantizar la presencialidad de los parlamentarios en las diferentes sesiones que se realizan en dicho poder del Estado.
El
proyecto de resolución legislativa fue presentado por la diputada
Indira Huilca (Ahora Nación) y tiene por objeto modificar tanto el Reglamento del Congreso como el de la Cámara de Diputados, con la finalidad, además, de
"regular la virtualidad como modalidad excepcional en supuestos objetivamente justificados".
En ese sentido, se propone modificar el artículo 26, inciso a), del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para señalar que estos servidores tienen, entre sus deberes, el de
participar presencialmente en las
sesiones del pleno del Congreso y del pleno de dicha cámara; al igual que en las
comisiones y otros órganos a los que pertenezcan, como la
Comisión Permanente.
La propuesta plantea también
modificar el artículo 27 del Reglamento del Congreso en esos mismos términos; es decir, señalando que
es deber de los senadores y diputados el participar presencialmente en las sesiones del pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; en la Comisión Permanente, de ser el caso; así como en las comisiones y otros órganos.
En ambas modificatorias se indica, igualmente, que “la participación virtual solo será permitida cuando los diputados se encuentren de licencia por viaje fuera de Lima o en el extranjero; así como con licencia por enfermedad”.
En la parte considerativa del proyecto de la diputada se precisa que, pese al término de la emergencia sanitaria por covid-19 en mayo de 2023, “el Congreso ha continuado de forma predominante con la asistencia en modalidad virtual, haciendo notoria la tendencia de “escaños vacíos” tanto en las sesiones del pleno como en las sesiones de las comisiones parlamentarias”.
En ese sentido, se señala que el objetivo de la propuesta es regular de manera expresa la modalidad presencial tanto en las sesiones del pleno como en las sesiones de comisiones parlamentarias, así como señalar las excepciones en que se puede aplicar la virtualidad, sujetándola a motivos justificados.
(FIN) MCA/JCC
GRM
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Publicado: 4/8/2026