El pleno del Congreso modificó, en segunda votación, la Ley de Organizaciones Políticas para precisar las disposiciones sobre verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La representación nacional aprobó dicha medida con 94 votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 8189/2023-JNE.
Del mismo modo,
se incorpora el artículo 8-A a la Ley Organizaciones Políticas, en el que se precisa que el
Reniec verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de un partido político, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral ni estar afiliados a otra organización política.
“Para la verificación de firmas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles a! Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación”, se destaca.
Comunicado
Tras esta aprobación, en comunicado conjunto, el JNE y el Reniec saludaron la reciente aprobación de esta iniciativa que permitirá que los partidos políticos puedan inscribir mediante la autenticación biométrica con el rostro de cada ciudadano.
"Esta medida representa un avance significativo en la digitalización, seguridad y transparencia del, sistema democrático peruano", refiere.
En ese sentido, ambas instituciones electorales expresaron su agradecimiento a todos los congresistas que apostaron por esta iniciativa, "reconociendo su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y la integridad de las organizaciones políticas".
Asimismo, hicieron un llamado al Poder Ejecutivo para que promulgue esta norma en el más breve plazo, a fin de garantizar su pronta implementación y permitir el uso de tecnologías confiables que faciliten la participación ciudadana.
(FIN) NDP/JCC/CVC
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Publicado: 30/4/2025