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Congreso: Pleno debate reforma constitucional sobre cuestión de confianza

ANDINA/Difusión

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12:37 | Lima, may. 21.

El pleno del Congreso debate el proyecto de Ley N° 7624 que propone la reforma constitucional para fortalecer las relaciones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el uso de la cuestión de confianza.

El presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez, sustenta el dictamen, que requiere de una aprobación en dos legislaturas por tratarse de una modificación a la Carta Magna.

El texto sustitutorio plantea la modificación de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú.

En tal sentido, el texto de los referidos artículos quedará de la siguiente manera:

Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. 

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 132°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. (Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial)

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.

La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial sobre:

1. Materias vinculadas directamente a la política general de gobierno sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
2. La permanencia de los miembros del Gabinete Ministerial.
3. Iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.

Asimismo, el Poder Ejecutivo no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusivas del Congreso de la República. 

La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo es declarada por el Congreso de la República, luego de la votación respectiva conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Parlamento, dentro de las 24 horas siguientes se pone en conocimiento de su decisión al Ejecutivo.

La desaprobación de la cuestión de confianza obliga al ministro a dimitir salvo que se trate de una vinculada a la aprobación de un proyecto de ley en el que no lo está.

Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo del gabinete registrado en acta. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. 

Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en los que por mandato constitucional este obligado a dimitir.

Antes, la representación nacional aprobó, en primera votación y segunda votación, la Ley del Teletrabajo.
 
(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 21/5/2021