El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto de ley que establece impedimentos y obligaciones a personas del sector público y privado durante su actividad laboral y al término de esta, fortaleciendo la prevención del conflicto de intereses.
La presidenta de la Comisión de Descentralización, Norma Yarrow, remarcó que esta norma regula la denominada “puerta giratoria” y además lucha contra la corrupción en ambos sectores, público y privado.
Explicó que se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente ley todos los funcionarios, servidores públicos y quienes mantienen vínculo contractual con el Estado, que les haya permitido el acceso a información privilegiada.
De igual manera, los trabajadores y toda persona vinculada a empresas privadas, de un determinado ámbito, cuando estos busquen acceder a la entidad pública que rige al sector para la cual prestaron servicios.
“Lo que busca esta propuesta es que las personas que trabajan en empresas privadas no se beneficien o a sus empresas, ni accedan a cargos públicos dentro de un plazo establecido y que los funcionarios públicos no beneficien a empresas luego de dejar sus cargos donde obtuvieron información privilegiada”, añadió la legisladora.
El proyecto aprobado señala que las personas que trabajan en una entidad pública, en cargos de decisión o influencia, se encuentran impedidas de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual a empresas o instituciones privadas del sector vinculado a la entidad pública.
También están impedidas de aceptar representaciones remuneradas o no remuneradas en dichas empresas o instituciones privadas.
Así como formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas.
De igual manera, no pueden adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica, celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas,
Tampoco pueden intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Asimismo, están prohibidos de efectuar gestiones de intereses para empresas o instituciones privadas.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
(FIN) NDP/RMCH/JCR
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Publicado: 14/7/2022