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Congreso: pleno aprueba nueva normatividad legal para sancionar a empresas corruptas

Se modifica e incorpora artículos a la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

ANDINA/Difusión

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18:54 | Lima, jun. 2.

El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica e incorpora artículos a la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno.

La iniciativa legislativa fue aprobada en primera votación con 107 votos a favor, cero en contra y 11 abstenciones. Asimismo, fue exonerada de la segunda votación con 113 votos a favor.

El objetivo de la norma es regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado, atentar contra monumentos arqueológicos e incurren en extracción ilegal de bienes culturales.

Para efectos de la ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comité no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.


Será aplicable a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria contractual o empresarial y se cometa alguno de los delitos.

Las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas o en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.

En caso de cometer dichos delitos, el juez a requerimiento del Ministerio Público impone, según corresponda, medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de delitos y serán suspendidos de sus actividades sociales por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

También prohíbe de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni menor de cinco años. 

También, será sancionado de no contratar con el Estado de carácter definitivo; cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, la clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años y finalmente la disolución.


(FIN) NDP/RMCH/JCR
JRA

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Publicado: 2/6/2022