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Congreso: estos son los cambios en la ley de financiamiento de partidos

Foto: ANDINA.

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09:29 | Lima, set. 21.

En su última sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó, por mayoría, cambios a la ley sobre el financiamiento de los partidos políticos. ¿Cuáles son?

Una de las principales modificaciones consiste en la eliminación de la sanción de cancelar la inscripción de las agrupaciones políticas infractoras

Con lo aprobado, se elimina la cancelación de la inscripción; sin embargo, se mantiene la suspensión mientras los partidos no levanten las observaciones.


Además hay cambios en los montos que recibirán los partidos políticos y los candidatos como aportes, la supervisión de las cuentas partidarias por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las infracciones y sanciones por incumplimiento de las normas, entre otros.

Solamente los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso recibirán del Estado financiamiento público directo equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto  emitido  para elegir representantes al Congreso.

Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido será para gastos de funcionamiento ordinario, así como en la
adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, contratación de personal y servicios diversos.

No menos del 50% se destinará a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.

La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.

Además, la organización política identificará a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la ONPE.

Todo aporte privado en dinero, que supere el 10% de una UIT se realizará a través de entidades del sistema financiero. 

Los aportes privados en especie y los que no superen dicho porcentaje se efectuarán mediante recibo de aportación que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.


Infracciones

Constituyen infracciones muy graves recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados de la organización política.

También será una infracción grave no presentar los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Los cambios fueron aprobados en primera votación con 89 votos a favor, 35 en contra y dos abstenciones; en la segunda votación obtuvo 89 a favor, 36 en contra y una abstención. 

(FIN) SMA/VVS
GRM

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Publicado: 21/9/2020