La Comisión Permanente del Congreso de la República recibió la delegación de legislar hasta el 19 de julio del 2024, respecto a determinados puntos. Conoce más sobre este grupo, quiénes la conforman y cuáles son las funciones que ejerce.
¿Qué es la Comisión Permanente?
De acuerdo con el
Reglamento del Congreso, la
Comisión Permanente es un órgano parlamentario que tiene un régimen de organización especial. Ejerce sus tareas durante el funcionamiento ordinario de dicho poder del Estado, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario.
Esta se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones.
¿Cómo está conformada la Comisión Permanente?
Está encabezada por el presidente del Congreso y la integran no menos de veinte parlamentarios elegidos por el pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada bancada. Además, los vicepresidentes del Congreso son, a su vez, vicepresidentes de la Comisión Permanente.
¿Cómo se elige a los integrantes de la Comisión Permanente?
El presidente del Congreso somete a consideración del pleno la nómina de parlamentarios propuestos para conformar la Comisión Permanente y lo hace, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación del primer período anual de sesiones. En tanto, la elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores.
¿Qué pasa con la Comisión Permanente si se disuelve el Congreso?
El artículo 45 del Reglamento del Congreso señala que si el presidente de la república, en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134 de la Constitución, disuelve el Congreso, dicha decisión no alcanzará a la Comisión Permanente.
“Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta”, señala también el artículo 134 de la
Constitución Política.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Permanente?
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente tiene entre sus principales funciones:
- Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.
- Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario.
- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. En ese sentido, se señala que a la Comisión Permanente no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni a Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República.
- Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
Por otro lado, el artículo 99 de la Carta Magna señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por infracción constitucional, así como por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, al presidente de la república, a los congresistas y ministros de Estado.
Además, a los miembros del Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales
supremos, defensor del pueblo y al contralor general. Además, puede hacerlo hasta cinco años después de que dichas autoridades hayan cesado en sus funciones.
¿Qué funciones desarrolla la Comisión Permanente con relación a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales?
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional.
En ese sentido, el Reglamento del Congreso señala que la Comisión Permanente es la que se encarga de designar al presidente y los miembros de la Subcomisión.
Además, dicho grupo de trabajo presenta a la Comisión Permanente sus informes de calificación y este último aprueba el plazo de investigación para la presentación de su informe final.
Si la Subcomisión aprueba un informe final que concluye en acusación, la Comisión Permanente nombrará una subcomisión acusadora, conformada por miembros de la SAC, la cual se encargará de sustentar el informe final y presentar acusación ante el pleno del Congreso.
Cabe señalar que la aprobación de una acusación constitucional en el pleno requiere el voto a favor de la mitad más uno del número de congresistas, pero en este caso no pueden votar los miembros de la Comisión Permanente.
(FIN) MRCA/CVC
JRA
Publicado: 18/6/2024