El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, un dictamen que propone un incremento salarial para las personas que laboran en horario nocturno. Conoce los cambios que impulsa dicha iniciativa.
El texto sustitutorio del proyecto establece cambios a los artículos 1 y 8 de la mencionada ley, a fin de establecer el ámbito del horario de trabajo, entre otros aspectos.
El primer artículo es el que consagra la jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales. La modificatoria precisa que dicha jornada comprende el periodo en el que el trabajador está a disposición del empleador, sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo.
“Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador”, indica el dictamen.
La propuesta de la Comisión de Trabajo del Congreso señala también que, en caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice.
Trabajo nocturno y pago por sobretiempo
En tanto, el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo está referido a las jornadas en horario nocturno, que comprende las horas trabajadas entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
La norma señala que estas jornadas deberán ser rotativas “en lo posible”. El dictamen, en cambio, establece la rotación de dichos horarios como una obligatoriedad.
Asimismo, uno de los principales cambios está referido al incremento en el pago de la sobretasa por laborar en dicho horario.
Se señala que al trabajador se le pagará una sobretasa del 35% del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno y ya no del 30%, como establece actualmente el Decreto Legislativo 854, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud.
Además, el dictamen introduce el periodo de descanso tras la jornada nocturna, el cual será de, por lo menos, 11 horas antes de que inicie el siguiente turno, salvo situaciones de fuerza mayor.
“En ningún caso podrá realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo”, precisa el texto sustitutorio.
(FIN) MRCA/CVC
JRA
Más en Andina:
Publicado: 25/9/2023