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Congreso: ¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente?

Está compuesta por la mesa directiva y miembros titulares

ANDINA/Melina Mejía

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10:01 | Lima, jun. 26.

La Comisión Permanente del Congreso de la República es aquel que tiene por función la designación de determinados funcionarios, además de realizar el control de decretos legislativos del jefe de Estado, entre otras labores.

Este órgano del Poder Legislativo está conformado por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno y guarda proporción de los representantes de cada grupo parlamentario.


La comisión está compuesta por la mesa directiva, miembros titulares y suplentes. Es presidida por el presidente del Congreso, mientras que los vicepresidentes del Parlamento también son a su vez presidentes de la este grupo de trabajo.

La Comisión Permanente ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, su receso e inclusive en intervalos de transición parlamentaria derivados de la disolución del Parlamento.



Funciones y atribuciones

Según el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, son atribuciones de la Comisión Permanente:
  1. Designar al contralor general, a propuesta del Presidente de la República.
  2. Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
  3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
  4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
  5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
Tal como indica el inciso 5 del artículo 101, la comisión también cuenta con las siguientes funciones:
  • Autorizar el procesamiento o detención de los congresistas a los que se denuncia por la comisión de delito común, y la privación de libertad y enjuiciamiento en caso que se trate de delito flagrante.
  • El control de los decretos legislativos que expide el Presidente de la República
  • Promulgar los proyectos de ley no promulgados por el Presidente de la República dentro de los 15 días de aprobación por el parlamento (Artículo 108).
  • Control sobre la declaratoria de los estados de excepción decretados.
Asimismo, el artículo 99 de la Carta Magna establece que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas:
  • Al Presidente de la República
  • A los representantes del Congreso
  • A los ministros de Estado
  • A los miembros del Tribunal Constitucional
  • A los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
  • A los vocales de la Corte Suprema
  • A los fiscales supremos
  • Al defensor del pueblo 
  • Al contralor general
Acusaciones constitucionales

Debido a su facultad de acusar ante el Congreso a ciertos funcionarios, la Comisión Permanente cuenta con la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales como un órgano auxiliar.

Según el artículo 89 del Reglamento del Parlamento, está encargada de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, por lo que emite un informe final correspondiente.

(FIN) GDS/VVS
JRA

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Publicado: 24/6/2022