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Colaboración eficaz: conoce los cambios legislativos aplicados a este mecanismo

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

13:41 | Lima, mar. 23.

Esta semana, el Congreso promulgó la Ley 31990, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, que tiene por finalidad perseguir eficazmente el delito.

Estas son los cambios que trae la norma, publicada el jueves en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El artículo 473 del Código Procesal Penal señala que, recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. 
En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional  para que realice las diligencias de corroboración y eleve un informe. A su vez, el fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante a colaborador eficaz, en presencia de su abogado defensor. 

Asimismo, celebrará un convenio de carácter preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

Plazos 
El plazo, contado desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses.

Por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses. En caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses.


Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal.

El fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Información relevante y eficacia
El aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.

El fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante. 
El fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta al juicio el testimonio del colaborador. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. 

El juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso de colaboración eficaz.

Disposiciones complementarias
En las disposiciones complementarias finales se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 30 días, adecuará el reglamento del decreto legislativo 1301.

Asimismo, se precisa que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta ley.

(FIN) NDP/FHG/FGM/ CVC
JRA

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Publicado: 23/3/2024