Las comisiones de Economía y Descentralización del Congreso aprobaron el dictamen por el cual se otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar sobre medidas destinadas a promover la reactivación económica y a modernizar la gestión del Estado.
El proyecto planteado por el Poder Ejecutivo fue aprobado en cada uno de estos grupos, con votaciones separadas. En la Comisión de Economía 14 parlamentarios se expresaron a favor, dos en contra y tres se abstuvieron; mientras que en la de Descentralización 13 respaldaron el dictamen, dos lo rechazaron y cuatro se abstuvieron.
En lo que respecta a la modernización de la gestión del Estado, la delegación de facultades comprende la actualización de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley 27658) en lo correspondiente a la estrategia a seguir en ese proceso y en la responsabilidad de revisar periódicamente las regulaciones emitidas por los entes rectores de los sistemas administrativos.
En este mismo tema se delegan facultades para modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), así como la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Ley 30364), y la Ley General del Patrimonio Cultural (Ley 28296).
Otros puntos incluidos en dicho ámbito son los de autorizar el financiamiento de medidas para promover emprendimientos de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad, e iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria.
Además, se delegaron facultades para establecer el marco normativo que regule la Gestión Integral de Sustancias Químicas, y para modificar la normativa sobre denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos.
En cuanto al impulso económico necesario para la reactivación económica, se plantean diversos puntos referidos a la inversión pública, gestión económica, materia tributaria, sobre catastro fiscal, sobre Tesoro Público y sobre contratación en el sector público.
En ese contexto se autoriza al Ejecutivo a legislar para modificar el Decreto Legislativo 1435, referido al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial; y el Decreto de Urgencia 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales.
También se le faculta a modificar la Ley 30556, que aprueba disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno frente a desastres naturales.
Gestión económica y tributaria
En el punto específico de la gestión económica, el Ejecutivo podrá establecer medidas especiales sobre proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, y modificar el Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas.
Además tendrá facultad para modificar el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, así como la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Respecto a materia tributaria, se delegan facultades para modificar la Ley del Impuesto a la Renta sobre rentas por intereses presuntos; prorrogar as exoneraciones previstas en el artículo 19 de la ley sobre dicho tributo (DS 179-2004-EF). También podrá dictar medidas sobre exenciones, devoluciones y otros aspectos tributarios vinculados a la Copa Mundial Sub-17, a realizarse en noviembre.
Otros puntos dentro del rubro tributario son los de modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo para considerar como exportación la venta de metal hecha por productores mineros a fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación. El Ejecutivo también podrá exonerar de impuestos la importación de bienes para la ejecución del proyecto del tren eléctrico para Lima y Callao.
En cuanto al tema de la contratación pública se faculta la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, para regular los alcances y requisitos de la modalidad de contratación de Estado a Estado.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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