Andina

Congreso: aprueban que jueces de paz puedan resolver solicitudes de demolición de obras

En la Comisión de Descentralización

ANDINA/Vidal Tarqui

ANDINA/Vidal Tarqui

22:35 | Lima, mar. 26.

La Comisión de Descentralización aprobó por unanimidad un proyecto de ley que otorga competencias al juez de paz en las solicitudes de autorización judicial para demoliciones de obras inmobiliarias que contravengan las normas y siempre y cuando se ponga en riesgo la vida y la salud de la población en general.

La iniciativa legislativa modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

“El texto sustitutorio propone que ya no será necesario que la autoridad municipal solicite la autorización judicial de demolición ante los jueces especializados en lo civil, sino por la vía sumarísima al juez de paz letrado de la circunscripción territorial donde se encuentre el inmueble o edificación objeto de la medida correctiva”, señaló  la congresista Norma Yarrow, autora de proyecto de ley.

La representante de la bancada de Avanza País, remarcó que sólo se podrá intervenir obras e instalaciones cuando estas generen riesgo inminente, en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con la finalidad de poner un freno al uso y abuso de dichas medidas por parte de las autoridades municipales.


La propuesta de ley precisa que solo es aplicable para aquellas edificaciones que generan un riesgo inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas. 

En este sentido, la sociedad en general tendría un beneficio en la agilización de la demolición de obras inmobiliarias antirreglamentarias, ya que supone la eliminación o supresión de un riesgo físico latente al que toda persona se haya potencialmente expuesta como trabajador o transeúnte.

Actualmente, las municipalidades tramitan sus solicitudes de autorización de demolición ante jueces especializados en lo civil de la Corte Superior de Lima, cuya carga procesal dificulta significativamente su atención célere y oportuna, advirtió Yarrow Lumbreras.

El texto aprobado remarca que según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, “las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, y de las obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción”.

(FIN) NDP/RMCH/JCR

Más en Andina



Publicado: 26/3/2024