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Congreso: Aprueban extender a 75 años cese del trabajador en forma facultativa

A pedido de los servidores y previa evaluación médica

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

12:02 | Lima, ene. 18.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación, extender la edad de cese de los servidores a los 75 años, a pedido del trabajador y previa evaluación médica que certifique sus óptimas condiciones para seguir laborando.

El dictamen, proveniente de la Comisión de Trabajo, fue aprobado con 15 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones. Será sometido a segunda votación, dentro de los siete días, según anunció el presidente del Congreso, Alejandro Soto.

Para ese efecto, el dictamen plantea modificar el Decreto Legislativo 728, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laborale Remuneraciones del Sector Público; y la Ley del Servicio Civil.


Pasión Dávila, presidente de la Comisión de Trabajo, señaló que el dictamen permite que en los tres regímenes laborales, de manera excepcional y facultativa, se pueda extender hasta los 75 años el cese laboral.

Será, según dijo, a pedido del trabajador  al cumplir los 70 años. Su solicitud no será de aceptación automática, sino que estará sujeta a la necesidad de servicio de su entidad y se deberá acreditar mediante examen médico y multidisciplinario que el servidor está en óptimas condiciones físicas y mentales y que no se pone en riesgo su integridad y de su entorno.

Hay varios trabajadores a los cuales favorece la presente ley que están en condiciones físicas y mentales óptimas para desempeñar sus funciones. Se trata de un grupo de trabajadores que tiene conocimiento experiencia vital para el servicio que brindan en el Estado, al ciudadano y en beneficio de los consumidores”, afirmó Dávila.

Argumentó además que el dictamen guarda relación con el incremento de la esperanza de vida de los ciudadanos que antes era de 65 años y que hoy se amplió hasta los 75 años.

Resulta lógico considerar de manera opcional y facultativa que se amplíe el cese a los 75 años para quienes lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos previstos en la ley”, puntualizó.


Edad de cese del trabajador

Actualmente, artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece como límite de edad para el cese definitivo de un servidor los 70 años; el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que la jubilación es obligatoria y definitiva a los 70 años, mientras que artículo 49 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil señala que es casual para el término del servicio civil llegar a los 70 años.

El procedimiento 

El dictámen aprobado por la Comisión Permanente indica que el pedido del trabajador para extender la edad de su cese se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los 70 años,mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación.

La oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora o la que haga sus veces emite un informe sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio

Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo.

El trabajador cuyo vínculo laboral se extienda puede brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.

El empleador debe responder la solicitud del trabajador dentro de los 60 días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos.

Como disposición transitoria única, el dictamen permite que este beneficio se extienda a los trabajadores que cumplieron los 70 años y que mantengan vínculo laboral al momento de promulgarse la norma. Podrán presentar su solicitud dentro de los 30 días de emitida la ley.


(FIN) FHG/JCC

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Publicado: 18/1/2024