La norma tiene por objeto contribuir al cuidado de la salud del paciente con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten, estableciendo que se consigne información de que no contienen gluten en el etiquetado de los alimentos, en concordancia con lo establecido en el Codex alimentarius.
En ese sentido, los alimentos nacionales e importados, especialmente los destinados a los pacientes de enfermedad celíaca y personas intolerantes al gluten, deben contener en la etiqueta, a modo de advertencia, la frase "libre de gluten" o "sin gluten", o algún símbolo que la sustituya o complemente.
El Codex alimentarius es un conjunto de normas alimentarias adoptadas internacionalmente y presentadas de manera uniforme. A escala nacional, no existiendo una norma que regule la información de los alimentos sin gluten, se aplica la normativa del Codex.
Fiscalización y sanción
La iniciativa legislativa señala que el incumplimiento de la obligación sobre el etiquetado de los alimentos que no contienen gluten se sanciona con multa.
Se precisa que corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) fiscalizar el cumplimiento de la obligación y sancionar la transgresión.
La norma aprobada declara de interés nacional la realización de estudios, a cargo del Ministerio de Salud, sobre el impacto en la salud pública de la enfermedad celíaca y la intolerancia al gluten, que mida la prevalencia, la incidencia y los efectos en el ámbito educativo y laboral, entre otros aspectos, a fin de diseñar políticas públicas para la prevención y tratamiento.
(FIN) RMCH/JCC