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Congreso: AP plantea devolución de oficio del seguro de desgravamen

Mediante proyecto de ley

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

08:29 | Lima, mar. 20.

La bancada de Acción Popular, a propuesta del legislador Juan Carlos Mori Celis, presentó una iniciativa legislativa que modifica la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

El proyecto de ley establece que la entidad financiera de oficio realiza la devolución de la totalidad del seguro de desgravamen al cliente en el momento que cumple con el pago del total de la deuda pactada.

Adicionalmente, se indica, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija.

En caso el cliente opte por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.


Se precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo en un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la ley y bajo responsabilidad funcional.

Asimismo, se establece que la entidad financiera ante la presentación del documento que acredite el deceso o invalidez total y permanente del asegurado por los derechohabientes o de tercero legitimado, activa inmediatamente el seguro de desgravamen para la cubertura del bien que constituye garantía del crédito.

Dicha cobertura es por el monto del saldo insoluto de la deuda del asegurado y libera de la obligación de pago del crédito a sus derechohabientes.

El seguro de desgravamen tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento del cliente, la deuda que mantiene frente con una entidad del sistema financiero, beneficiándose de esta manera a sus herederos, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.

En algunos casos no sólo cubre los riesgos ante el fallecimiento de quien mantiene deuda, pese a que la legislación no ha determinado como obligatorio la contratación de dicho seguro. 

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(FIN) RMCH/CVC
JRA

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Publicado: 20/3/2022