El pleno del Congreso de la República aclaró un texto sustitutorio de la autógrafa que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental.
Ello luego de que el congresista Héctor Ventura Ángel haya enviado un oficio de corrección de la mencionada normativa en el artículo 37, sobre las faltas disciplinarias durante el ejercicio de labores de gestión.
Debe decir en dicho artículo que constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, las cometidas por los auditores gubernamentales durante el ejercicio de labores de gestión en puestos de responsabilidad en entidades públicas de cualquier nivel de gobierno.

Asimismo, se considera como faltas aquellas previstas en el artículo 85 de la Ley 30057, Ley de Servicio Civil, y en el artículo 98 de su reglamento general, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM, en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en cualquier otra Norma con rango de ley que establezca falta disciplinarias.
Para este efecto el procedimiento administrativo disciplinario se sujeta a las disposiciones contenidas en el VIII Régimen Disciplinario del Auditor Gubernamental de la presente ley.
También, se incorpora a las sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles y en el banco de datos de la Contraloría General de República.
Las sanciones de destitución y suspensión por responsabilidad administrativa impuestas a los auditores gubernamentales que hubieran quedado firmes o causados se escriben en el Registro Nacional de sanciones correspondientes.
Igualmente, la Contraloría contará con un banco de datos de auditores, sancionados con amonestación escrita, suspensión de 45 días y destitución. El cumplimiento de la sanción impuesta no elimina del banco de datos el Registro de dicha sanción.
Los auditores deben cumplir con lo dispuesto en el literal I) del artículo 6 y el 19, de la presente ley, al momento de su tránsito al régimen de la carrera del auditor gubernamental, tornen plazo de hasta 2 años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos en dichos artículos.
En su disposición complementaria deroga todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.