El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) recordó cuáles son los pasos a seguir, a través de la vía administrativa o penal, cuando seamos víctimas de un acto de discriminatorio en cualquier parte del país.
María Luisa Chávez Kanashiro, directora de la dirección de políticas en discapacidad del Conadis, comentó dicho procedimiento se aplica para cualquier situación de discriminación, por sexo, raza, discapacidad, etnia, religión, entre otras.
Tras resaltar que las personas con discapacidad son sujetos de derecho como todos y por tanto deben recibir un trato digno en cualquier circunstancia y lugar, comentó “que cualquier acto discriminatorio, en cualquiera de sus formas, es considerado un delito”, pero será finalmente un juez quien determine si se ha configurado o no el acto discriminatorio.
Explicó que hay dos rutas para denunciar actos de discriminación, sin que ambas sean excluyentes.
Vía administrativa
Si se apela por esta vía, lo primero a realizar, indicó, es exigir el libro de reclamaciones para dejar sentada la denuncia, aspecto muy importante porque será el primer medio probatorio de la denuncia.
“El solo hecho de que el local no quiere dar el libro de reclamaciones se configura una vulneración al derecho de las personas y eso debe indicarse en la denuncia que se haga posteriormente ante Indecopi. Nadie puede negar el acceso a esta herramienta”, refirió la especialista.
Si el establecimiento tiene un libro de reclamaciones virtual es su obligación poner a disposición del cliente un computador o dispositivo digital que le permita presentar su queja o reclamo virtual en el mismo local.
“Incluso podría ir una comisaría y pedir a la Policía Nacional del Perú hacer una constatación policial de que se le ha sido negado el acceso al libro de reclamaciones”.
Posteriormente, el denunciante debe acudir a la sede del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para proceder con la denuncia formal por un acto de discriminación.
La institución tiene la potestad de sancionar a través de sus denominados procesos administrativo-sancionadores y determinar la multa a pagar en caso se confirme el acto discriminatorio.
Vía penal
Si se toma esta vía, lo primero es acudir a la comisaría para asentar la denuncia en la que debe detallarse la cronología de los hechos de los que se desprende la sospecha de un acto discriminatorio.
“Aquí uno debe proveer una descripción precisa del caso, la cual le servirá al fiscal para iniciar la investigación y calificar si se trata de un delito”.
La experta del Conadis manifestó que los afectados pueden recurrir además a los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para recibir asesoría y acompañamiento de parte de los defensores públicos.
“Son alrededor de 46 a nivel nacional y estamos haciendo gestiones para que dos de ellos estén en la sede central del Conadis que se ubica en la Avenida Arequipa 375”.
Finalmente, agregó, será el juez quien determinara si los hechos ocurridos configuran un acto discriminatorio, así como la pena a cumplir por los acusados.
“Este delito tiene sanciones de 2 a 3 años de pena privativa de la libertad (suspendida o efectiva), así como la prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas de ocho horas cada una, como una forma de reparar el daño generado”.
Comentó que si la persona que comete el acto discriminatorio es un funcionario público, éste puede ser sancionado con 2 a 4 años de pena privativa de la libertad, a la que se suma su inhabilitación.
La directora de la dirección de políticas en discapacidad del Conadis manifestó que en caso de no utilizar las vías anteriores hay una tercera y es la denuncia a través de la Defensoría del Pueblo.
Personas con discapacidad
La experta comentó que el Conadis como ente supervisor del tema de discapacidad realiza un seguimiento permanente a los casos que podrían identificarse como actos discriminatorios contra esta población vulnerable.
“El Conadis aplica sanciones en función a las 24 infracciones que están determinadas en la Ley general de la persona con discapacidad. Investiga a partir de las infracciones que indica la ley, como por ejemplo impedir su ingreso a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos, lo cual está tipificado como una infracción grave. Infracciones de este tipo pueden tener una multa de 6 a 7 UIT”.
De otro lado, el despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas, sin causales que lo justifiquen, puede tener una sanción monetaria de 15 a 20 UIT.
La experta detalló que quienes deseen hacer mayores consultas sobre el tema pueden comunicarse a la línea gratuita del Conadis 0800-00-151, o también llamar al Fono ALEGRA 1884, donde podrán recibir asesoría legal gratuita.
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Publicado: 19/2/2020