En la preventa inmobiliaria o “compra en planos” los abogados encuentran casos de consumidores cuya expectativa por el inmueble no ha sido satisfecha plenamente por los promotores inmobiliarios y/o constructoras al momento de su entrega o incluso de después de esta.
Ante incumplimientos derivados de una preventa inmobiliaria, no solamente es aplicable la normativa del Código Civil referida al contrato en general y en particular todas aquellas referidas a la compraventa sobre bien inmueble futuro (o terminado, dependiendo del caso), sino también el
Código de protección al consumidor (Ley N° 29571), en adelante el Código.
Este dispositivo, entre sus artículos 76° al 80°, regula las relaciones de consumo respecto de productos o servicios inmobiliarios. Por ejemplo: Contratos inmobiliarios (de compraventa de bien terminado, nuevo o de segundo uso o la compraventa de bien futuro).
Durante la fase de preventa, el proveedor está obligado a cumplir su deber de información ante quien pretende comprar, incluso si finalmente no lo hace. Así, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 76.2 del Código, el promotor inmobiliario (proveedor) está obligado (y hasta antes de la suscripción del contrato de compraventa) a informar acerca de todas las características del inmueble que está ofreciendo.
De la misma manera, debe proporcionar toda aquella información que
acredite la existencia de licencias (autorizaciones municipales para edificación o habilitación en aplicación de la Ley N° 29090), el área que tendrá el inmueble objeto del acto, los avances del proceso de titulación o de habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Cuidado con hipoteca
Es posible que, por ejemplo, exista una hipoteca inscrita en la partida del predio matriz sobre el que se construirá el futuro proyecto inmobiliario. En tal sentido, es obligación exclusiva de los proveedores brindar esta información al comprador, con anterioridad al cierre del trato previo, “pues la misma es relevante para una decisión de consumo”.
En ese sentido se ha pronunciado la Sala de Protección al consumidor, mediante Resolución 206-2024/SPC-Indecopi.
Además, durante la preventa, resulta esencial ser muy cuidadoso antes de dar la inicial o hacer la ‘separación’, dado que firmar un contrato de preventa representa tomar una decisión sobre la base de la confianza que nos genere el constructor, por ello es importante tratar con alguien de prestigio y experiencia.
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(FIN) DOP/ SMS
JRA
Publicado: 8/7/2024