Andina

Colegios privados tendrán hasta 5 años para adecuarse a condiciones del nuevo reglamento

Reglamento recoge aportes de padres, asociaciones de colegios privados, entidades y ciudadanía

El propósito del reglamento aprobado por el Minedu es garantizar la calidad de la enseñanza y los aprendizajes en la escuela privada.

El propósito del reglamento aprobado por el Minedu es garantizar la calidad de la enseñanza y los aprendizajes en la escuela privada.

18:03 | Lima, mar. 3.

La oferta de colegios privados en el país creció 39 % en los últimos 15 años y pasó de 10,400 instituciones educativas en 2006 a 13,500 en 2020. Este incremento, sin embargo, no necesariamente estuvo acompañado de una mejora en los aprendizajes de los alumnos.

Para responder a esta situación, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, norma que busca aumentar la calidad educativa de los colegios privados.

El reglamento da un plazo de tres años a los colegios privados para adecuarse a las condiciones aplicables a los servicios educativos de Educación Básica. 

Este plazo será contado desde la publicación de la norma que contenga las disposiciones correspondientes, precisó el Minedu, en una nota de prensa. Además, dicho período podrá ampliarse hasta por dos años, previa resolución ministerial. 

Seis condiciones básicas

El reglamento fue elaborado de manera participativa junto a la comunidad educativa de gestión privada y establece seis condiciones básicas que se deben cumplir para brindar el servicio educativo y que son de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento.

Estas condiciones básicas son: previsión económica y financiera para garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo; y contar con personal directivo, docente y administrativo calificado. 

Además, contar con servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes, y gestión institucional que garantice que el colegio privado se organice en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la Educación Básica y el Currículo Nacional, y asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.

En el mismo sentido, otra condición es contar con una gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el Currículo Nacional, e infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidos y el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes.

Cobros autorizados

El reglamento precisa también que el colegio privado solo puede exigir a las familias tres pagos: pensión de enseñanza, cuota de matrícula y cuota de ingreso. La pensión de enseñanza se paga de forma mensual durante el año escolar y no se puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.

De igual forma, detalla que la cuota de matrícula no puede tener un monto mayor a la pensión y que la cuota de ingreso, que solo se cobra una vez, puede ser pagada en una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo. Por último, la norma aclara que la cuota de ingreso debe ser devuelta a las familias en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, según una fórmula establecida por el reglamento.

Para mayores alcances sobre el reglamento se puede acceder al texto completo en este enlace.


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(FIN) NDP/APD/CCH
JRA

Publicado: 3/3/2021