El proyecto de ley aprobado en la Comisión de Educación del Congreso que permite que un alumno que adeude dos meses de pensión consecutivos o tres no consecutivos sea retirado del colegio es absolutamente cuestionable y atenta contra el fin supremo que son los niños.
Así lo sostuvo el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, quien expresó su total oposición al
mencionado proyecto, porque “deja a los niños absolutamente a merced de los colegios”.
Calificó como una “trampa” la posibilidad de que a los tres meses discontinuos de atraso en el pago de pensión los niños puedan ser separados de la escuela.
“Supongamos que un padre se atrasa en un pago mensual pero luego se pone al día, ese retraso que ya fue subsanado igual es contado como la primera de las tres faltas que habilitan al colegio a sacar a un alumno y si el padre vuelve a retrasarse por algunos días en otros meses, se podría concretar la medida”, agregó.
Dijo no entender de dónde ha salido la idea de reubicar a esos alumnos en escuelas públicas y peor aún a mitad o a finales de año.
“Esto es absolutamente deleznable y el único perjudicado será en estos casos el alumno”, remarcó a la Agencia Andina.
Cáceres cuestionó también que este proyecto de ley pretenda legislar sobre temas que ya están normados propiciando así una confusión jurídica.
“En este proyecto se establece que no se puede obligar al alumno a llevar todos los útiles desde el comienzo de clase y que tampoco se puede obligar a los padres a comprarlos en determinado sitio, pero todos esos aspectos ya están normados en el Código del Consumidor, que también es una ley”, expresó.
Para el titular de Aspec, este proyecto de ley se ha hecho pensando en el beneficio de los colegios privados porque además rebaja las sanciones a aquellos que violan la ley, de 400 a solo 300 Unidades impositivas Tributarias.
Recordó que en el Código del Consumidor se precisa claramente que un alumno no puede ser impedido de asistir a clases y rendir exámenes por falta de pago, pero el colegio sí puede retener las notas y la documentación del estudiante hasta que se cancele la deuda por el servicio educativo.
“Lo que sí debe prohibirse es que algún colegio acepte matricular a un estudiante si no presenta la documentación completa, para evitar así que los morosos inscriban a sus hijos en otras escuelas sin pagar lo que deben”, dijo finalmente.
Por otro lado, este dictamen, que deberá ser debatido posteriormente en el Pleno, busca prohibir que los colegios privados cobren pensiones adelantadas, a menos que en ellos se sustituya la cuota de ingreso o la matrícula.
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(FIN) ART
JRA
Publicado: 18/7/2019