Colegios de Magdalena tendrán cámaras de vigilancia externas e internas

Cámaras de videovigilancia. Foto:ANDINA/Difusión

Cámaras de videovigilancia. Foto:ANDINA/Difusión

10:09 | Lima, feb. 17.

Las instituciones educativas de Magdalena del Mar deberán contar obligatoriamente con cámaras de videovigilancia en los interiores y exteriores de sus instalaciones, con el objetivo que ayuden a prevenir y detectar casos de violencia, bullying e inseguridad entre la población escolar.

Así lo dispone una ordenanza de ese concejo distrital, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que señala también que la cantidad de cámaras a ser instaladas dependerá del aforo del establecimiento educativo, aunque - precisa - no pueden ser menos de dos.

La norma dispone asimismo, que el sistema de grabación a implementarse deberá contar con una capacidad de almacenamiento de al menos 30 días. 
 
“Esta es una medida que emprendemos para proteger y prevenir de todo acto de violencia e inseguridad hacia nuestros niños y adolescentes. La seguridad ciudadana la hacemos todos, autoridades, empresarios, comerciantes y vecinos”, manifestó el alcalde distrital Carlomagno Chacón. 
 
A través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la comuna llevará un registro de las cámaras instaladas y coordinará la entrega del material en audio y video que se requiera, según el hecho o caso ocurrido. 
 
La norma aprobada comprende también la obligatoriedad de contar con cámaras de videovigilancia a todo tipo de local comercial en general, oficinas de profesionales y de servicios. 
 
También rige para los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicio, donde la cantidad de cámaras se encontrarán sujetas en estos casos al aforo de los vehículos (igual o mayor a 5). 
 
Los propietarios o poseedores de los centros educativos y establecimientos comerciales que se encuentren en funcionamiento al momento de la aprobación de la Ordenanza, tendrán un plazo de 90 días para la instalación de las cámaras y la implementación del sistema de monitoreo. 
 
En cuanto a aquellos que inicien sus actividades después de la publicación y puesta en marcha, el plazo será de 30 días hábiles.  
 
A través de un Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la correcta aplicación de esta medida. 
 
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(FIN) NDP/ART

Publicado: 17/2/2019