El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) anunció hoy que iniciará una campaña de formalización de predios en 1,096 pueblos informales con el objetivo de reducir este año la brecha de informalidad predial existente en el país.
Indicó que este proceso de formalización, beneficiará a más de 105,000 predios que corresponden a igual número de familias en diversas regiones del país.
El director ejecutivo de Cofopri, Saúl Barrera Ayala, explicó que solo en la región Lima se ha identificado y agregado al plan de trabajo de este año 126 pueblos, entre asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, urbanizaciones populares, etc., distribuidas en 36 distritos de las provincias de Lima, Cañete, Huaral y Huarochirí”.
Sostuvo que, además de Lima, también se han incluido este año a 115 pueblos de Lambayeque, 97 de Piura, 85 de Huánuco, 75 de Arequipa, 67 de La Libertad, 62 de Ayacucho, 58 de Junín y 54 de Ica.
Asimismo, 46 de Ucayali, 40 de Cajamarca, 29 de Puno, 29 de Cusco, 28 de Loreto, 26 de Áncash, 24 de San Martín, 23 de Moquegua, 22 de Tacna, 18 de Apurímac, 18 de Tumbes, 15 de Huancavelica, 14 de Pasco, 13 pueblos de Amazonas y 12 de Madre de Dios.
"Los pueblos pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación de posibles zonas riesgosas o carentes de higiene o salubridad, superposición con zonas arqueológicas o reservadas para el uso público, así como de aquellas que según ley no están comprendidas en los procesos de formalización", explicó.
Marco legal de la Ley 31056
Cofopri indicó que todo proceso de formalización que ejecuta este año ha sido adecuado a la Ley N° 31056 que amplía los plazos para la titulación de posesiones informales hasta el 2015, emitida el 25 de setiembre del 2020 y reglamentada el 15 de enero del 2021.
Uno de los aspectos más resaltantes del reglamento de ley es que establece un candado para evitar comercializar los terrenos titulados al impedir transferir el predio durante cinco años, resguardando de esta manera que los ciudadanos que reciban el título de propiedad de manera gratuita, sean personas que verdaderamente requieren el predio para el amparo de su familia y no para su aprovechamiento personal.
“La norma también especifica que la titulación queda exenta a favor de beneficiarios que tengan o se les identifique otra propiedad en el ámbito nacional gracias al cruce de información con la base de datos del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), lo cual permite determinar en forma previa si la persona que pretende ser titulada de manera gratuita cuenta con otra propiedad, en esos casos la titulación deja de ser gratuita”, comentó Barrera.ç
(FIN) NDP/JCB/MAO
JRA
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Publicado: 30/9/2021