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Certificados de inversión pública se emitirán de forma electrónica

A partir del 18 de mayo del presente año

ANDINA/archivo

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11:23 | Lima, may. 7.

A partir del 18 de mayo del presente año la emisión de los certificados de inversión pública de los gobiernos locales, regionales y nacional, así como los documentos cancelatorios se emitirán de forma electrónica, indicó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Así lo estableció a través de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma precisa disposiciones para la emisión electrónica de los referidos documentos que soliciten las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Regionales, y las Universidades Públicas.

De esta manera, los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) solicitadas por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a partir del 18 de mayo través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.

Los respectivos códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, son generados por las entidades en el Módulo SIAF Operaciones en Línea.



Documentos emitidos de manera física


La norma también establece que los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la Sunat únicamente hasta el 31 de mayo del 2020.

Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados.


Canje de documentos físicos


La presente resolución también precisa que para efectos del canje de los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física, los tenedores de los mismos los remiten a la DGTP solicitando la emisión de los correspondientes documentos electrónicos.

Para la emisión de los documentos electrónicos, la DGTP registra el canje en la plataforma de Documentos Valorados en un plazo de hasta 10 días hábiles a partir de la recepción de la antes mencionada solicitud, generándose el respectivo código de usuario y contraseña a nombre del tenedor o representante registrado en dicha plataforma, para su acceso a la misma para fines de su aplicación ante la Sunat, así como para su fraccionamiento o endoso, de ser el caso.

Los Documentos Valorados emitidos de manera electrónica mantienen los mismos datos de los documentos físicos, consignándoseles un nuevo número con anotación del número del documento canjeado. 


Aplicación ante Sunat


La norma también establece que los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la Sunat únicamente hasta el 31 de mayo del 2020. 

Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados.


Fraccionamiento 


El tenedor del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos, puede solicitar el fraccionamiento de dichos Documentos Valorados de manera directa y automática a través de la plataforma de Documentos Valorados de acuerdo a la normatividad aplicable.

En los casos que corresponda cuando se realice la utilización parcial de los CIPRL, CIPGN y DCTP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la plataforma de Documentos Valorados, registra el monto a ser utilizado y solicita el fraccionamiento de los citados documentos a la DGTP. 

El fraccionamiento se realiza hasta por el monto utilizado, así como por el saldo remanente.


Responsabilidad de la veracidad


La norma precisa que la información registrada, así como la documentación remitida, en archivo adjunto PDF, por las entidades a través de la plataforma de Documentos Valorados, tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo que la veracidad de la misma es exclusiva responsabilidad del titular del Pliego.

“El procesamiento de las solicitudes por la DGTP no convalida los actos o acciones de tales entidades que no se ciñan a la normatividad vigente”, precisa la resolución.


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(FIN) MDV/JJN


Publicado: 7/5/2020