El Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, a cargo del juez Jeans Velazco Hidalgo, declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Carlos Wiesse Asenjo, al incumplirse los requisitos para la imposición de esta medida, por lo que se impuso comparecencia, informó el Poder Judicial.
Conforme a ley, para la prisión preventiva deben concurrir fundados y graves elementos de convicción, prognosis de pena a imponer que sea superior a 4 años de pena privativa de libertad, y peligro procesal (fuga y/o obstaculización).
En el caso de Wiesse Asenjo, la señora fiscal no acreditó en audiencia, que la eventual pena que recibiría el investigado sería superior a cuatro años de cárcel.
La fiscal imputó el delito de peligro común con liberación de energía (art. 273); esto es que consideró que un disparo de arma de fuego era un medio capaz de generar una catástrofe, equiparando el disparo de una bala a liberar fuego o generar una explosión.
El juez, tras sus análisis, verificó que no existió tal liberación de energía, que era el delito que tenía mayor pena y podría haber determinado la prisión preventiva.
Y concluyó que solo existió: “uso de armas de fuego en estado de ebriedad” que requiere que el sujeto activo cuente con licencia para portar armas, así como presencia de alcohol en su sangre.
Al descartar la producción de peligro común con medios catastróficos (que tiene una pena máxima de 10 años) solo quedaron vigentes tres delitos: Uso de armas en estado de ebriedad (art. 279G), Daños (art. 205) y conducción en estado de ebriedad (art. 274) cuya sumatoria de penas no supera los 4 años de cárcel.
Así pues, la liberación de Wiesse Asenjo obedeció exclusivamente a la falta de cumplimiento de los requisitos de la prisión preventiva, conforme a lo propuesto por la Fiscalía; debiendo recordarse que el Poder Judicial no es un órgano que actué de oficio sino a pedido del titular de la acción penal. Tampoco existió referencia de la fiscalía a otro delito adicional.
El juez Velazco Hidalgo dictó comparecencia con restricciones, pago de caución de 25 mil soles e impedimento de salida del país contra Carlos Wiesse Asenjo.
Además, estableció el retiro del investigado del edificio Los Castaños, de San Isidro, sumando la prohibición de ingresar al inmueble o acercarse a los agraviados de manera directa o indirecta, registro biométrico mensual, no ausentarse de Lima, asistir a diligencias fiscales, entre otros, bajo apercibimiento.
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Publicado: 31/5/2023