La Caja Arequipa podrá contratar publicidad en medios privados para afrontar la campaña navideña de este año luego que el Juzgado Constitucional de esa región declaró fundada la medida cautelar presentada procediendo a suspender la aplicación de la denominada "ley mordaza".
Como se recuerda las cajas municipales manifestaron su preocupación por la Ley Nº 30793 (ley mordaza), la cual les prohíbe realizar publicidad en medios privados, por lo cual presentaron acciones de amparo y una de ellas ya obtuvo respuesta.
Es así que el juzgado Constitucional de la Corte de Arequipa, declaró fundada la medida cautelar presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y por tanto suspendió para este caso específico la aplicación de la Ley N° 30793 también conocida como “Ley Mordaza”.
La referida norma regula el gasto de publicidad del Estado peruano y prohíbe a las entidades públicas contratar publicidad en medios de comunicación privados.
La jueza de la causa, Karina Apaza del Carpio, dispuso la notificación de esta decisión judicial vía fax y correo electrónico al Presidente del Congreso de la República; además de ejecutarse dicho trámite por vía regular, conforme lo establece el procedimiento legal.
El Congreso de la República tiene un plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda.
La
medida cautelar puede ser apelada por la parte demandada y de concederse recurso de revisión, se declararía con efecto suspendido; es decir que en tanto no quede firme; es decir sea confirmada en segunda instancia, no podría aplicarse.
Sin embargo, hasta que este supuesto no ocurra, la también denominada Ley Mulder, no puede aplicarse para la citada entidad crediticia considerada pública, pero de derecho privado.
En tanto, la Acción de Amparo presentada por la entidad financiera, está en pleno proceso de notificación al Congreso de la República que tiene un plazo perentorio para responder la demanda que permitirá continuar con el proceso regular y obtener un pronunciamiento de fondo.
Vulneración de derechos
La demandante que es una empresa pública de derecho privado, interpuso proceso constitucional de Amparo porque considera que sus derechos como la libertad de empresa han sido vulnerados; por cuanto limita de manera “grosera” la autodeterminación de la entidad ya que se le obliga a difundir todas las campañas publicitarias únicamente a través de medios públicos; afectándose la potestad que tiene para organizarse y gestionarse.
Asimismo, sostiene que atenta contra la libertad de contratación por cuanto la autoaplicación (ejecución inmediata) obliga a contratar publicidad en medios de comunicación estatales o hacerlo a través de aplicaciones de redes sociales, imponiendo incluso penalidades.
De la misma manera, sostiene que la Ley N° 30793, afecta el contenido esencial del derecho a la libertad de comercio ya que elimina la posibilidad de promoción e intercambio de servicios entre acreedor y deudor.
Contestada la demanda, la jueza Constitucional de la Corte de Arequipa, deberá resolver el tema de fondo en los plazos que estipula la norma.
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(FIN) MDV/JJN
Publicado: 3/10/2018