Andina

Bomberos saludan norma laboral que favorece la atención de emergencias

No se les descontará cuando pidan permiso para atender emergencias

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

02:15 | Lima, ene. 15.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) saludó el Decreto Supremo 001-2017-TR, que establece disposiciones a favor de los efectivos que laboren en el sector privado y público, y a la vez fortalece la atención de emergencias.

La norma, que beneficia a más de 14,000 bomberos, hace referencia al Decreto Legislativo  1260 elaborado por el Ministerio del Interior (Mininter), que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
 
“Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias”, indica el decreto.
 
Al cierre del 2016, el CGBVP atendió 126 812 incidentes de riesgo, incluyendo 12 572 incendios, 13 323 accidentes vehiculares y 74 898 emergencias médicas.

El incremento en el número y complejidad de las emergencias que se están produciendo en estos últimos tiempos demanda de la participación inmediata de los voluntarios, para lo cual con frecuencia deben solicitar permiso a sus empleadores.
 
Sin embargo, como no todas las empresas conceden este permiso especial, los hombres y mujeres de rojo han debido sufrir sanciones laborales y descuentos en sus haberes por parte de sus centros de trabajo.
 
Ante esta situación, el dispositivo legal agrega que el tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción.
 
Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad.
 
También señala que para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.

(FIN) NDP/RRC
JRA

Publicado: 15/1/2017