Beneficio tributario de proyectos de investigación que fracasen deberá ser devuelto

Gobierno precisó las condiciones para el reintegro del Impuesto a la Renta en determinados casos.

ANDINA/Difusión

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08:23 | Lima, jun. 25.

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley N.° 30309, que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (I+D+i), para precisar los casos en los que los contribuyentes (personas naturales o empresas) deberán devolver los beneficios tributarios obtenidos por este tipo de proyectos.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con el objetivo de adecuar la normativa a los cambios introducidos por la Ley N.° 32539.




La norma establece que, si durante una fiscalización se determina que un proyecto no fue culminado dentro de los plazos previstos o que no cumplió con los objetivos aprobados originalmente, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) revocará la calificación otorgada al proyecto.

Como consecuencia de dicha revocación, el contribuyente beneficiario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el tributo dejado de pagar, junto con los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.

El reglamento precisa además que el concepto de “objetivo” comprende el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica del proyecto, parámetros que serán evaluados durante las acciones de fiscalización.

Asimismo, se dispone que las fiscalizaciones que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia el decreto supremo se regirán por las nuevas disposiciones establecidas en la norma.


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(FIN) GDS

Publicado: 25/6/2026