Andina

Autorizan transferencia de S/ 9.3 millones a regiones para pago de docentes

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

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10:19 | Lima, oct. 7.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de 9 millones 278,400 soles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos gobiernos regionales.

Ello con la finalidad de financiar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, en el marco de lo establecido en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos, en el marco de la Ley 30512”.

Este anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 

La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados.

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 7/10/2022