El ministro del Interior, Carlos Morán, indicó que las personas que no respeten el distanciamiento social recomendado para evitar la propagación del coronavirus durante sus salidas a mercados, centros de abastos o farmacias también serán multadas.
“Se va a sancionar con multa a las personas que asisten a mercados y supermercados sin guardar el distanciamiento social de un metro”, informó en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno.
Tras detallar la lista con las diferentes situaciones que motivarán una multa, el ministro señaló que la Policía monitoreará la movilización de la población en los retenes instalados en todo el territorio nacional.
“
La policía interviene a los vehículos y solo pasarán los que están autorizados a circular, por ejemplo aquellos que transportan carga y mercancías. Está prohibido el transporte interprovincial de pasajeros”.
Detalló que ayer fueron intervenidos 1,400 vehículos a escala nacional y lanzó una advertencia a los infractores.
“El chofer que transporte personas como carga estarán violando una disposición del Gobierno. Van a ser pasibles de una multa que oscila entre 2 % y 10 % de una UIT. Esa multa debe pagarse dentro de cinco días hábiles. Si no lo hacen, se aplicará el mismo procedimiento que se tiene cuando se violan normas de tránsito”, indicó.
Las personas sancionadas no podrán efectuar transacciones bancarias, inscripciones en Registros Públicos ni trámites en las notarías, de tal forma que tendrán una “sanción civil efectiva”.
El Gobierno publicó hoy la norma que fija las multas que deberán pagar quienes incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas para frenar el avance del
coronavirus.
Mediante Decreto Legislativo 1458, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que las multas a aplicarse serán desde 2 % de la UIT (S/ 86) hasta el 10 % (S/ 430) de la UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Entre
las infracciones que se multarán se mencionan circular por la vía pública sin usar mascarilla, salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, y otras detalladas en dicha nota
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(FIN) KGR/RRC
GRM
Publicado: 14/4/2020