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¡Atención! MTC simplifica trámites para revalidar las licencias de conducir

Cambios en articulado entrarán en vigor el 1 de junio, precisa norma publicada en El Peruano

ANDINA/Difusión

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09:50 | Lima, abr. 7.

A partir del 1 de junio entrarán en vigor los cambios al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir para el trámite de revalidación del brevete, que incluyen la presentación de una declaración jurada en la que el solicitante consigne que no está privado, por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada, del derecho a manejar vehículos de transporte terrestre.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el D. S. N° 004-2022-MTC, publicó los cambios en la normativa respecto a los brevetes correspondientes a la clase A categoría I y de la clase B, así como de la clase A categorías II y III, literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A.

Declaración


Así, el usuario presentará una solicitud con carácter de declaración jurada en la que consignará sus datos personales, la cual estará debidamente llenada y suscrita, e indicará, en el primer caso, el cumplimiento del requisito antes citado.

Asimismo, el usuario señalará en el documento contar con el certificado de salud para licencias de conducir expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).

Además, incluirá que aprobó el examen de conocimientos realizado en un centro de evaluación, previamente registrado en el citado sistema. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I, agrega la norma.

Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III se consignará no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

De igual modo, contar con certificado de salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el SNC; así como con el curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los choferes del servicio de transporte terrestre, dictado por las escuelas de conductores, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, expedido y registrado asimismo en el sistema antes señalado.


“Este requisito es aplicable siempre que durante el período inmediato precedente comprendido desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación el conductor no cuente con sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D. S. N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa”, indica.

Protección de la vida


El Decreto Supremo N° 004-2022-MTC precisa que el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir tiene como finalidad garantizar la aptitud de los choferes para manejar un vehículo y de esa forma coadyuvar a la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar el riesgo de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación.

Así también, la norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que las modificaciones se efectúan a fin de establecer precisiones e incorporaciones sobre la revalidación de licencias de conducir de la clase A categorías II y III destinadas a simplificar y optimizar el procedimiento administrativo; así como disponer medidas orientadas a fomentar el cumplimiento de las reglas de tránsito por los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre.

Datos


En el plazo máximo de 30 días hábiles, contados de la publicación del decreto supremo, se adecuará el Sistema Nacional de Conductores para la expedición y registro del curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre, de acuerdo con las nuevas modificaciones, indica la norma. 

La ley N° 27181 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a escala nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito.

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(FIN) DOP/JAM

Publicado: 7/4/2022