La provincia de Lima (que incluye a Lima Metropolitana) y la provincia constitucional del Callao mantienen el nivel de alerta alto por el covid-19 hasta el domingo 13 de febrero del 2022, de acuerdo a las últimas disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Lo que sí prorroga la norma es el Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del covid-19 por el plazo de 28 días desde el martes 1 de febrero del 2022. En ese sentido, se mantienen restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
A continuación conoce cuáles son las 78 provincias del Perú que están en nivel de alerta alto. No hay ninguna provincia en nivel de alerta moderado, muy alto o extremo.
Reuniones sociales
El artículo 9 del citado decreto refiere que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, también se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
Se exceptúa de esta restricción a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas, se señala.
Aforos
Las actividades que se desarrollen en espacios cerrados en las 78 provincias mencionadas serán como sigue a continuación:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
-Casinos y tragamonedas: 40%
-Cines y artes escénicas: 60%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 60%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 60%
-Peluquería y Barberia: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
-Coliseos:60%
-Gimnasios: 60%
En tanto, las actividades en espacios abiertos tendrán los siguientes aforos siempre que se respeten el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Baños termales al aire libre
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%
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