Así lo establece el
Decreto Supremo N° 012-2022-TR, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que
las horas dejadas de laborar por este día no laborable se compensan en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
En los considerandos de la norma se indica que “el artículo 7 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por el
Decreto Supremo N° 012-92-TR, determina que tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes; y a falta de acuerdo, prima la decisión del empleador”.