Andina

¡Atención! En estas provincias del país ya no regirá la cuarentena focalizada

Desde el lunes 20 de setiembre y también se levantará la inmovilización social obligatoria los domingos

Suman 138 las provincias del Perú donde ya no rige la cuarentena focalizada, debido a que se logró controlar el impacto del nuevo coronavirus. ANDINA/Renato Pajuelo

Suman 138 las provincias del Perú donde ya no rige la cuarentena focalizada, debido a que se logró controlar el impacto del nuevo coronavirus. ANDINA/Renato Pajuelo

11:40 | Lima, set. 17.

Suman 138 las provincias del Perú donde ya no regirá la cuarentena focalizada desde el próximo 20 de setiembre, debido a que se logró controlar la pandemia del nuevo coronavirus, gracias al trabajo articulado entre el gobierno nacional, regional y local, con el apoyo de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, así como la colaboración de la ciudadanía.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el cual modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación debido a la pandemia del covid-19.


De esta manera, se levantará la cuarentena focalizada en las provincias de las siguientes regiones: Amazonas (Bagua, Bongará, Luya, Rodríguez de Mendoza); Áncash (Aija, Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Corongo, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Sihuas, Yungay); Apurímac (Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros, Grau).


También en Arequipa (Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay, La Unión); Ayacucho (Cangallo, Huanca Sancos, La Mar, Páucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo, Vilcashuamán); Cajamarca (Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz); Huancavelica (Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará, Tayacaja).


Asimismo, Huánuco (Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Lauricocha, Marañón, Pachitea, Yarowilca ); Ica (Chincha, Nasca, Palpa); Junín (Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Junín, Tarma, Yauli); La Libertad (Ascope, Bolívar, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Pacasmayo, Pataz, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo, Virú); Lambayeque (Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque); Lima (Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Oyón,Yauyos).

Finalmente, Loreto (Alto Amazonas, Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Putumayo, Ramón Castilla, Requena, Ucayali); Madre de Dios (Tahuamanu, Manu); Pasco (Daniel Alcides Carrión); Piura (Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara), Tumbes (Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla), San Martín (Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, Tocache, San Martín); y Ucayali (Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad, Purús). 

De esta manera, aumentaron en 22 las provincias del país, respecto a las comprendidas en la norma anterior, en las que el Ejecutivo levantó la cuarentena focalizada. Sin embargo, la población debe seguir practicando las medidas sanitarias básicas de prevención del covid-19, como el uso de mascarilla cuando salga de su domicilio y de protector facial si viaja en transporte público, el distanciamiento social y el aseo frecuente de manos. 


En estas 138 provincias está autorizado el servicio de transporte interprovincial terrestre y aéreo de pasajeros. Asimismo, a partir de este domingo 20 de setiembre, se levanta la inmovilización social obligatoria los domingos en estas provincias sin cuarentena focalizada, pero con algunas restricciones como la prohibición de la circulación de los vehículos particulares, tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM publicado hoy.

La norma dispone también la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios o toque de queda, desde las 11:00 p.m. hasta las 04:00 a.m del día siguiente, a partir del lunes 21 de setiembre.  


Durante ese horario solo está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio o delivery, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, entre otros.

La norma precisa que se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y las visitas familiares para evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
 
(FIN) LZD/MAO

Publicado: 17/9/2020