Por Paul Herrera GuerraUna serie de criterios interpretativos sobre el reajuste de la bonificación personal y disposiciones relativas a un incremento de 16% de las remuneraciones y pensiones a cargo del Estado estableció como precedente vinculante la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia recaída en la Casación Nº 7386-2022 La Libertad corresponde a los cesantes del D. Ley Nº 20530, cuyos montos pensionarios sean iguales o menores a los 1,250 soles mensuales, percibir el reajuste en 50 soles de su remuneración básica.
Esto en virtud de la interpretación sistemática (por comparación de normas) de las disposiciones legales que reconocen el reajuste de la bonificación personal y los D. U. N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, respectivamente, en relación con otras disposiciones dictadas para su implementación.
Base de cálculo
La sala suprema advierte que el artículo 51° del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé la bonificación personal que tiene como base de cálculo en un 5% del haber básico.
El haber básico luego pasó a ser denominado remuneración básica con la expedición del D. S. Nº 057-86-PCM y en su artículo 5°, para después dictarse el D. U. Nº 105-2001, que disponía el reajuste de la remuneración básica en 50 soles también para los trabajadores del D. Leg. Nº 276 y los pensionistas del D. Ley N° 19990 y del D. Ley Nº 20530, detalla el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ).
Por ende, colige como principio jurisprudencial que los pensionistas del D. Ley Nº 20530 se harían merecedores a este reajuste, siempre que perciban pensiones menores o iguales a 1,250 soles.
En este contexto normativo, si se reajustó la remuneración básica en 50 soles y este concepto era base de cálculo de la bonificación personal, correspondía el reajuste de esta última a partir de la entrada en vigor del D. U. Nº 105-2001, es decir, a partir del 1° de setiembre del 2001, explica el supremo tribunal.
El colegiado supremo fija también como principio jurisprudencial que el D. S. Nº 196-2001-EF, que restringe la aplicación del D. U. Nº 105-2001 para el reajuste de la bonificación personal teniendo como base de cálculo la remuneración básica, no resulta aplicable, ya que no guarda compatibilidad material con la Constitución, desnaturalizando derechos materiales reconocidos con las bonificaciones, previstos en el artículo 51° del D. Leg. Nº 276 y el artículo 5° del D. S. Nº 057-86-PCM.
Además, el supremo tribunal determina que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, este último es una norma reglamentaria de menor jerarquía que el D. U. Nº 105-2001, por lo que este decreto de urgencia prevalece como norma de superior jerarquía normativa.
Incremento
En cuanto a los D. U. N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, la sala suprema advierte que estos disponían un incremento de 16% de las remuneraciones y pensiones a cargo del Estado y sobre la base de la remuneración total permanente y la remuneración total común.
Así, en estricto constituyen un aumento remunerativo y no de un beneficio de otra índole, recalca la sala.
A la par, determina que como estos decretos de urgencia fueron expedidos con anterioridad a la vigencia del D. U. Nº 105-2001 (a partir del 1° de setiembre del 2001) no resulta posible sostener que el reajuste de los 50 soles tendría incidencia sobre el cálculo del incremento dispuesto por las tres disposiciones legales.
Hasta la dación del D. U. Nº 105- 2001, el incremento remunerativo dispuesto por los tres mencionados decretos de urgencia se producía a partir del 1° de noviembre de 1996, 1° de agosto de 1997 y 1° de abril de 1999, respectivamente, precisa la sala suprema.
Además, aclara que, conforme a las remuneraciones totales permanentes, que en su momento venían percibiendo sus beneficiarios (servidores activos y jubilados) y dicho el incremento, no podría variar en lo posterior por cualquier circunstancia distinta a las señaladas, salvo disposición legal en contrario.
En ese contexto, advierte que la periodicidad de los mismos revela que hasta cuando fue autorizado, y por tres veces por las citadas disposiciones legales, el incremento remunerativo se producía en los porcentajes señalados.
Luego, ya no fue posible porque no se autorizó un nuevo incremento por disposición legal, además, porque si bien buscaba mejorar las remuneraciones de los servidores públicos y pensionistas, esto se producía conforme a las posibilidades fiscales y dentro del marco presupuestal dictado para cada año en que se produjo los incrementos, acota el supremo tribunal.
Caso
En el caso materia de la citada casación, una ciudadana interpone una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad total o ineficacia de una resolución ficta administrativa, que en aplicación del silencio administrativo deniega el recurso de apelación planteado contra el acto administrativo que, igualmente, en aplicación del silencio administrativo negativo, denegó la solicitud de reajuste de bonificación personal.
La ciudadana pide que se le reconozca el derecho a dicho pago; se disponga que la entidad demandada emita nueva resolución administrativa, reajustando la bonificación personal con retroactividad y se ordene el pago de devengados e intereses.
En primera instancia judicial se declaró fundada la demanda y en apelación se revocó esa decisión, ante lo cual la demandante interpuso recurso de casación.
A tono con el precedente establecido, la sala suprema declara fundado aquel recurso, confirmando el fallo de primera instancia judicial en el extremo que declaró fundada la demanda el reajuste de la bonificación personal.
Más en Andina:
Publicado: 3/9/2025